La mayoría de las veces aparatosas declaraciones de políticos suelen llevar directamente a la inacción. Hace ya casi dos meses que los Presidentes del Congreso y del Senado pidieron a los grupos parlamentarios que les hicieran llegar sus propuestas para reformar las pensiones parlamentarias. Y casi un mes desde que los grupos que quisieron las presentaron. Sin embargo, nada se sabe sobre el asunto. Se ha corrido un tupido velo, como si el objetivo estuviera cumplido: dar la sensación de que se hace algo para dejarlo todo igual.
Como este asunto, aunque pudiera parecer menor, no es baladí. Ya que resume a la perfección la distancia entre la política y la ciudadanía. Me permito refrescarlo. Para ello, voy a reproducir dos post que escribí para el blog jurídico ¿Hay derecho? A ver si conseguimos que este debate no quede escondido en un cajón de los Presidentes de las Cámaras o amortiguado en una discusión reducida de los miembros de sus Mesas. Porque es un debate que ha de hacerse en el Pleno, con luz y taquigrafos. Queremos escuchar qué dicen en la tribuna los principales líderes. Y con qué cara miraran a Rosa Díez, la única parlamentaria que ha pedido la eliminación de todos los privilegios de los parlamentarios desde hace ya casi un año.
Os dejo los dos post, con algún pequeño cambio para facilitar su lectura seguida:
En los últimos meses se ha abierto un debate social acerca de las pensiones de los parlamentarios, como consecuencia de la carta que envió Rosa Díez a las Mesas del Congreso y del Senado en la que pedía que tuvieran un régimen de Seguridad Social igual al del resto de los ciudadanos. Carta que fue respondida por ambas Mesas a finales de diciembre del pasado año desestimando la solicitud. Al considerar que no había un régimen “privilegiado” bajo el argumento de que otros parlamentos tenían sistemas similares. A pesar de lo cual, tanto el presidente del Congreso como del Senado pidieron a los grupos parlamentarios que les hicieran llegar sus propuestas para reformarlo. Oportunamente, el mismo día en el que todos los grupos votaron en contra del voto particular que esa diputada presentó al informe del Pacto de Toledo en el que de nuevo pedía la elminación de esos privilegios. Una valoración objetiva e informada de este tema exige conocer la regulación que se aplica a diputados y senadores. Su régimen de Seguridad Social tiene una doble protección: ordinaria y complementaria. Empecemos por conocer la ordinaria.
Los artículos nueve del Reglamento del Congreso de los Diputados y veinticuatro del Senado prevén que los respectivos presupuestos de las cámaras pagarán las cotizaciones sociales o cuotas de clases pasivas de los diputados y senadores que por su actividad parlamentaria dejen de prestar el servicio que motivaba su afiliación a la Seguridad Social, Mutualidad correspondiente o inclusión en el Régimen de Clases pasivas. Para ello, habilita que se realicen los acuerdos oportunos con la Seguridad Social. Estos acuerdos se ejecutan (artículo 11 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre) a través de convenios especiales. Que permiten que se cotice por los parlamentarios durante su mandato y que gocen del resguardo de la Seguridad Social, salvo en materia de desempleo.
Asimismo, los parlamentarios de las Comunidades Autónomas tienen un sistema ordinario de protección muy parecido. Se rigen por sus Reglamentos y por el Real Decreto 705/1999, de 30 de abril. Por otra parte los eurodiputados pueden suscribir el mismo convenio especial que los diputados y senadores.
Junto a esta protección, análoga a la del resto de los ciudadanos, desde las primeras legislaturas existe una protección complementaria. Ahora, compilada mediante el acuerdo de las Mesas del Congreso y el Senado del año 2006, que aprobó el Reglamento de Pensiones Parlamentarias, con el siguiente contenido:
1) Se garantiza a los diputados y senadores con más de siete años en ese cargo una pensión complementaria que se sumará a la de jubilación o incapacidad que tengan reconocidas, para asegurarles que percibirán con la suma de ambas el 80% del tope máximo de prestación de Seguridad Social que se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, si han sido parlamentarios entre siete a nueve años, el 90%, si más de nueve, y el 100%, si más de once años. En el supuesto de que su mandato no hubiera llegado a los 7 años de duración, podrán solicitar a la Mesa respectiva una ayuda, que es graciable.
2) Quienes se jubilen anticipadamente desde los 60 años, cuando tenga 40 cotizados, también podrán solicitar un complemento para alcanzar, sumándolo a su pensión pública ordinaria, el tope máximo mencionado.
3) Se mantiene de alta en la Seguridad Social a los exparlamentarios mayores de 55 años hasta que se jubilen, y se cotizará por ellos, cuando carezcan de una actividad permanente por cuenta propia o ajena que les obligue a estar incluidos en un Régimen de Seguridad Social.
4) Los Diputados mayores de 55 o que los cumplan en ese año, que carezcan de ingresos acreditados al tiempo de la disolución de la cámara, podrán percibir como “prejubilación” un 60% de la asignación constitucional hasta que reúnan los requisitos de cotización necesarios para jubilarse.
5) Se indemniza a los diputados cuando se produce su cese. La indemnización es compatible con trabajos por cuenta ajena y propia; y sólo es incompatible con cargos y funciones públicas.
6) Los parlamentarios tienen un plan de previsión social, al cual el presupuesto de la Cámara respectiva ingresa una cantidad equivalente al 10% de su asignación constitucional.
De igual manera las Mesas de varias de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas tienen aprobados regímenes complementarios similares.
Esta regulación de las pensiones parlamentarias, desparramada en múltiples disposiciones que han ido aprobándose a lo largo del tiempo, tiene su antecedente directo en el Reglamento Provisional del Congreso de los Diputados, una Orden de 1978 y diversos acuerdos de las mesas de las cámaras. Y su origen en la realidad española de hace más de treinta años. Cuando la Seguridad Social estaba en su fase inicial, y no era habitual que se incluyera en su sistema de protección a colectivos que no tuvieran naturaleza estrictamente laboral. Se trata además de una regulación aprobada por los propios parlamentarios para sí mismos. En una suerte de autorregulación de derechos, que poco o nada tienen que ver con el contenido del ejercicio de su actividad parlamentaria. Lo que seguramente sea la razón que les ha conducido a desbordar el interés razonable de que todo parlamentario durante el ejercicio de su mandato esté protegido por la Seguridad Social para instaurar prerrogativas que conceden ventajas que no pueden alcanzar el común de los mortales; aunque pretendan justificarlas bajo los más nobles principios.
Evitar este conflicto de intereses, es relativamente fácil. Como ya hemos contado, Rosa Diez lo propuso en un voto particular al Informe de la Comisión del Pacto de Toledo. Basta modernizar (ya va siendo hora) la protección social de los parlamentarios mediante una Ley que la homologue a la del resto de los ciudadanos. Para ello, el Gobierno –un tercero ajeno a los intereses directos de ese grupo- en el ejercicio de su iniciativa legislativa podría presentar un proyecto de Ley que asimile los miembros de las Cortes Generales, asambleas autonómicas y los eurodiputados españoles al resto de los trabajadores, incluyéndoles en la legislación ordinaria de Seguridad Social. Lo que es técnicamente viable. Porque, aunque su actividad no es la propia de los trabajadores por cuenta ajena, sería suficiente esa asimilación para incluirlos en su campo de aplicación. Como, por otra parte, ya hace la Ley de Seguridad Social con otros colectivos: funcionarios, altos cargos de las Administraciones Públicas que no sean funcionarios públicos y como se hizo con los concejales en la Ley de las Bases del Régimen Local del año 1985. Con esta asimilación tendrían una protección completa del Régimen de Seguridad Social.
Y el desempleo tampoco sería un problema. Ya que podría extendérseles la protección. A semejanza de lo que se hizo con los altos cargos de las Administraciones Públicas y concejales con dedicación exclusiva y parcial por la Ley 37/2006. De forma que ningún parlamentario se vería perjudicado, por la supresión de las indemnizaciones previstas en el Reglamento de Pensiones Parlamentarias a la finalización de su mandato. Evitándose, sin embargo, que hubiera quienes cobraran altas indemnizaciones por cese compatibles con la renta de su trabajo por cuenta propia o ajena. Como ocurre hasta ahora.
La aprobación de esta Ley común implicaría necesariamente la derogación tácita de los artículos de los Reglamentos de las diferentes cámaras y de las órdenes ministeriales, que perderían su sentido. Además, las mesas del Congreso de los Diputados y Senado deberían comprometerse a derogar el Reglamento de Pensiones Parlamentarias del año 2006 y de la misma manera tendrían que proceder las otras cámaras legislativas que tengan regímenes complementarios aprobados. Lo que podrían hacer introduciendo en sus Reglamentos la prohibición expresa de establecer esa clase regímenes. Sin perjuicio de transitoriamente mantener los complementos ya reconocidos.
Finalmente, sería conveniente, en aras de una mayor transparencia, conocer quiénes han percibido complementos de pensiones. Para ello podría crearse un registro público en el que consten los exparlamentarios a los que se haya concedido esos complementos y prestaciones amparados en el Reglamento de Pensiones Parlamentarias, su clase y cuantía. Esa publicidad debería hacerse de forma clara y fácilmente accesible en la web del Congreso de los Diputados, a diferencia de lo que ocurre actualmente.
En conclusión, con estas sencillas modificaciones, para las que sólo hace falta voluntad política, se reforzaría la democracia al consolidar el principio de igualdad entre los servidores públicos y los ciudadanos, fundamento esencial de nuestro sistema constitucional.
Volviendo al principio. Ya es hora de que haya un debate público en el pleno de cada cámara, sobre este asunto. Los ciudadanos merecemos que se deje de menear la perdiz y, como dice Rosa Diez, que se eliminen los privilegios de los parlamenterios.
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