Revalorizar las pensiones: un asunto de justicia

Revalorizacion de las pensiones

La semana pasada en la Asamblea de Madrid se vio una propuesta de IU para que se revalorizaran las pensiones que habían sido congeladas por el decretazo de Zapatero. UPyD en el Congreso de los Diputados se opuso a ese decretazo porque dañaba a los pensionistas, uno de los sectores más débiles de la sociedad, y a los policias, jueces, profesores, médicos a los que se les bajó el sueldo. Unas medidas impuestas por Europa porque no se habían hecho las reformas necesarias, que por cierto UPyD había llevado al Congreso y en general habían sido sistemáticamente rechazadas por todos los partidos: reforma del sistema financiero, del modelo de Estado, de evitación de dupliciades y despilfarro…. Pues bien, para rectificar el daño hehco a los pensionistas por la congelación apoyamos la revalorización de las pensiones, pero eso sí explicándo las dificultades del páis y la necesidad de hacer reformas básicas para salir de la crisis. Pero reformas que no carguen los costes de la crisis sobre los más débiles y que vayan a las razones profundas que han hecho derrapar a este país.

 

Privilegios sin enmienda

La mayoría de las veces aparatosas declaraciones de políticos suelen llevar directamente a la inacción. Hace ya casi dos meses que los Presidentes del Congreso y del Senado pidieron a los grupos parlamentarios que les hicieran llegar sus propuestas para reformar las pensiones parlamentarias. Y casi un mes desde que los grupos que quisieron las presentaron. Sin embargo, nada se sabe sobre el asunto. Se ha corrido un tupido velo, como si el objetivo estuviera cumplido: dar la sensación de que se hace algo para dejarlo todo igual.

Como este asunto, aunque pudiera parecer menor, no es baladí. Ya que resume a la perfección la distancia entre la política y la ciudadanía. Me permito refrescarlo. Para ello, voy a reproducir dos post que escribí para el blog jurídico ¿Hay derecho? A ver si conseguimos que este debate no quede escondido en un cajón de los Presidentes de las Cámaras o amortiguado en una discusión reducida de los miembros de sus Mesas. Porque es un debate que ha de hacerse en el Pleno, con luz y taquigrafos. Queremos escuchar qué dicen en la tribuna los principales líderes. Y con qué cara miraran a Rosa Díez, la única parlamentaria que ha pedido la eliminación de todos los privilegios de los parlamentarios desde hace ya casi un año.

Os dejo los dos post, con algún pequeño cambio para facilitar su lectura seguida:

En los últimos meses se ha abierto un debate social acerca de las pensiones de los parlamentarios, como consecuencia de la carta que envió Rosa Díez a las Mesas del Congreso y del Senado en la que pedía que tuvieran un régimen de Seguridad Social igual al del resto de los ciudadanos. Carta que fue respondida por ambas Mesas a finales de diciembre del pasado año desestimando la solicitud. Al considerar que no había un régimen “privilegiado” bajo el argumento de que otros parlamentos tenían sistemas similares. A pesar de lo cual, tanto el presidente del Congreso como del Senado pidieron a los grupos parlamentarios que les hicieran llegar sus propuestas para reformarlo. Oportunamente, el mismo día en el que todos los grupos votaron en contra del voto particular que esa diputada presentó al informe del Pacto de Toledo en el que de nuevo pedía la elminación de esos privilegios. Una valoración objetiva e informada de este tema exige conocer la regulación que se aplica a diputados y senadores. Su régimen de Seguridad Social tiene una doble protección: ordinaria y complementaria. Empecemos por conocer la ordinaria.

Los artículos nueve del Reglamento del Congreso de los Diputados y veinticuatro del Senado prevén que los respectivos presupuestos de las cámaras pagarán las cotizaciones sociales o cuotas de clases pasivas de los diputados y senadores que por su actividad parlamentaria dejen de prestar el servicio que motivaba su afiliación a la Seguridad Social, Mutualidad correspondiente o inclusión en el Régimen de Clases pasivas. Para ello, habilita que se realicen los acuerdos oportunos con la Seguridad Social. Estos acuerdos se ejecutan (artículo 11 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre) a través de convenios especiales.  Que permiten que se cotice por los parlamentarios durante su mandato y que gocen del resguardo de la Seguridad Social, salvo en materia de desempleo.

Asimismo, los parlamentarios de las Comunidades Autónomas tienen un sistema ordinario de protección muy parecido. Se rigen por sus Reglamentos y por el Real Decreto 705/1999, de 30 de abril. Por otra parte los eurodiputados pueden suscribir el mismo convenio especial que los diputados y senadores.

Junto a esta protección, análoga a la del resto de los ciudadanos, desde las primeras legislaturas existe una protección complementaria. Ahora, compilada mediante el acuerdo de las Mesas del Congreso y el Senado del año 2006, que aprobó el Reglamento de Pensiones Parlamentarias, con el siguiente contenido: 

 1) Se garantiza a los diputados y senadores con más de siete años en ese cargo una pensión complementaria que se sumará a la de jubilación o incapacidad que tengan reconocidas, para asegurarles que percibirán   con la suma de ambas el 80% del tope máximo de prestación de Seguridad Social que se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, si han sido parlamentarios entre siete a nueve años, el 90%, si más de nueve, y el 100%, si más de once años. En el supuesto de que su mandato no hubiera llegado a los 7 años de duración, podrán solicitar a la Mesa respectiva una ayuda, que es graciable.

 2) Quienes se jubilen anticipadamente desde los 60 años, cuando tenga 40 cotizados, también podrán solicitar un complemento para alcanzar, sumándolo a su pensión pública ordinaria, el tope máximo mencionado.

 3) Se mantiene de alta en la Seguridad Social a los exparlamentarios mayores de 55 años hasta que se jubilen, y se cotizará por ellos, cuando carezcan de una actividad permanente por cuenta propia o ajena que les obligue a estar incluidos en un Régimen de Seguridad Social.

 4) Los Diputados mayores de 55 o que los cumplan en ese año, que carezcan de ingresos acreditados al tiempo de la disolución de la cámara, podrán percibir como “prejubilación” un 60% de la asignación constitucional hasta que reúnan los requisitos de cotización necesarios para jubilarse.

 5) Se indemniza a los diputados cuando se produce su cese. La indemnización es compatible con trabajos por cuenta ajena y propia; y sólo es incompatible con cargos y funciones públicas.

 6) Los parlamentarios tienen un plan de previsión social, al cual el presupuesto de la Cámara respectiva ingresa una cantidad equivalente al 10% de su asignación constitucional.

 De igual manera las Mesas de varias de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas tienen aprobados regímenes complementarios similares.

 Esta regulación de las pensiones parlamentarias, desparramada en múltiples disposiciones que han ido aprobándose a lo largo del tiempo, tiene su antecedente directo en el Reglamento Provisional del Congreso de los Diputados, una Orden de 1978 y diversos acuerdos de las mesas de las cámaras. Y su origen en la realidad española de hace más de treinta años. Cuando la Seguridad Social estaba en su fase inicial, y no era habitual que se incluyera en su sistema de protección a colectivos que no tuvieran naturaleza estrictamente laboral. Se trata además de una regulación aprobada por los propios parlamentarios  para sí mismos. En una suerte de autorregulación de derechos, que poco o nada tienen que ver con el contenido del ejercicio de su actividad parlamentaria.  Lo que seguramente sea la razón que les ha conducido a desbordar el interés razonable de que todo parlamentario durante el ejercicio de su mandato esté protegido por la Seguridad Social para instaurar prerrogativas que conceden ventajas que no pueden alcanzar el común de los mortales; aunque pretendan justificarlas bajo los más nobles principios.

Evitar este conflicto de intereses, es relativamente fácil. Como ya hemos contado, Rosa Diez lo propuso en un voto particular al Informe de la Comisión del Pacto de Toledo. Basta modernizar (ya va siendo hora) la protección social de los parlamentarios mediante una Ley que la homologue a la del resto de los ciudadanos. Para ello, el Gobierno –un tercero ajeno a los intereses directos de ese grupo- en el ejercicio de su iniciativa legislativa podría presentar un proyecto de Ley que asimile los miembros de las Cortes Generales, asambleas autonómicas y los eurodiputados españoles al resto de los trabajadores, incluyéndoles en la legislación ordinaria de Seguridad Social. Lo que es técnicamente viable. Porque, aunque su actividad no es la propia de los trabajadores por cuenta ajena, sería suficiente esa asimilación para incluirlos en su campo de aplicación. Como, por otra parte, ya hace la Ley de Seguridad Social con otros colectivos: funcionarios, altos cargos de las Administraciones Públicas que no sean funcionarios públicos y como se hizo con los concejales en la Ley de las Bases del Régimen Local del año 1985. Con esta asimilación tendrían una protección completa del Régimen de Seguridad Social.

Y el desempleo tampoco sería un problema. Ya que podría extendérseles la protección. A semejanza de lo que se hizo con los altos cargos de las Administraciones Públicas y concejales con dedicación exclusiva y parcial por la Ley 37/2006. De forma que ningún parlamentario se vería perjudicado, por la supresión de las indemnizaciones previstas en el Reglamento de Pensiones Parlamentarias a la finalización de su mandato. Evitándose, sin embargo, que hubiera quienes cobraran altas indemnizaciones por cese compatibles con la renta de su trabajo por cuenta propia o ajena. Como ocurre hasta ahora.

La aprobación de esta Ley común implicaría necesariamente la derogación tácita de los artículos de los Reglamentos de las diferentes cámaras y de las órdenes ministeriales, que perderían su sentido. Además, las mesas del Congreso de los Diputados y Senado deberían comprometerse a derogar el Reglamento de Pensiones Parlamentarias del año 2006 y de la misma manera tendrían que proceder las otras cámaras legislativas que tengan regímenes complementarios aprobados. Lo que podrían hacer introduciendo en sus Reglamentos la prohibición expresa de establecer esa clase regímenes. Sin perjuicio de transitoriamente mantener los complementos ya reconocidos.

Finalmente, sería conveniente, en aras de una mayor transparencia, conocer quiénes han percibido complementos de pensiones. Para ello podría crearse un registro público en el que consten los exparlamentarios a los que se haya concedido esos complementos y prestaciones amparados en el Reglamento de Pensiones Parlamentarias, su clase y cuantía. Esa publicidad debería hacerse de forma clara y fácilmente accesible en la web del Congreso de los Diputados, a diferencia de lo que ocurre actualmente.

 En conclusión, con estas sencillas modificaciones, para las que sólo hace falta voluntad política, se reforzaría la democracia al consolidar el principio de igualdad entre los servidores públicos y los ciudadanos, fundamento esencial de nuestro sistema constitucional.

 Volviendo al principio. Ya es hora de que haya un debate público en el pleno de cada cámara, sobre este asunto. Los ciudadanos merecemos que se deje de menear la perdiz y, como dice Rosa Diez, que se eliminen los privilegios de los parlamenterios.

El porqué de esta reforma de las pensiones (I)

La semana pasada el Gobierno llegó a un arreglo urgente con sindicatos y empresarios que han llamado acuerdo social y económico. Según la publicidad oficial este acuerdo pretende fijar las bases para las reformas estructurales pendientes. Aunque una lectura detenida permite apreciar que en su mayor parte es verborrea para envolver el endurecimiento del acceso a la jubilación y ahorrar un dinero. Días antes ese mismo Gobierno consiguió que CIU (hoy intuimos que a cambio de poderse endeudarse más la Generalitat), PNV y Colación Canaria apoyaran una recomendación del informe de la Comisión del Pacto de Toledo favorable al alargamiento de la edad de jubilación más allá de los 65 años. Pues bien, a pesar del bonito envoltorio del pacto monclovita, esta reforma está hecha con imprevisión, a golpe de crisis y es alicorta en sus propósitos.

El Gobierno negó la necesidad de hacer reformas hasta el año pasado. Cuando, en plena crisis de deuda, lo propuso bajo la presión de las instituciones europeas que proyectaban un incremento del gasto en pensiones sobre el PIB de unos siete puntos porcentuales para el año 2050 y de los llamados “mercados” que no paraban  de elevar el diferencial de la prima de riesgo país. Remitiendo al Pacto de Toledo una propuesta con la subida de la edad de jubilación a los 67 años y la modificación de ciertos parámetros para su cálculo. Que también reflejó en la Actualización del Programa de Estabilidad para el año 2009-2013 que envió a la Comisión Europea. Parecía pues que el tema urgía y que se empezaría a debatir seriamente. Sin embargo, las propuestas  quedaron paralizadas. Mientras optó por ir parcheando, en las sucesivas crisis de deuda. Recortando pensiones, al anular su revalorización para el año 2011, reduciendo los salarios de los empelados públicos y reformando el mercado de trabajo: desgraciadamente con escaso éxito hasta ahora, ya que no ha aumentado el empleo, ni ha disminuido la contratación temporal. Obviando en todo ese tiempo cualquier debate público sobre las pensiones, más allá de las declaraciones desabridas del antiguo ministro de trabajo Sr. Corbacho en las que negaba la necesidad de reforma alguna.

Esto fue así, hasta que la crisis de Irlanda y la conveniencia de contentar a los “bonistas” obligaron al Gobierno a presentar, como un trágala,  la subida de la edad de jubilación a los 67 años y poner fecha fija a esa novedad. Lo que ha provocado la ruptura del Pacto de Toledo, al no conseguirse el apoyo unánime al incremento de la edad legal de jubilación.  Hecho grave que no se puede soslayar con el compromiso alcanzado con unos sindicatos y empresarios necesitados de legitimarse ante la ciudadanía como actores útiles después de sus permanentes desencuentros durante la crisis. Queda por ver lo que dará de sí la tramitación parlamentaria de la futura Ley. Pero puede concluirse que hasta ahora ha habido falta de previsión, reflexión y transparencia. Lo que ha impedido un debate ciudadano, como el de EEUU sobre la reforma sanitaria. En el que se hubiera informado con datos reales puestos negro sobre blanco, sobre el por qué de la necesidad de modificar las prestaciones de Seguridad Social y los distintos caminos para hacerlas.

Claro que no es necesario un debate público sobre cómo conseguir adaptar nuestro sistema de pensiones a las nuevas realidades económicas y demográficas a las que nos enfrentamos. Si, como manifestó el Ministro de Trabajo e Inmigración, se trata esencialmente de recortar el gasto de pensiones en cuatro puntos sobre el PIB para el año 2040 y estar cerca del previsto para Francia y Alemania por la UE a esa fecha. Si éste era el objetivo. Trabajo cumplido. Ya que con las modificaciones paramétricas  propuestas se recortará sustancialmente la actual buena tasa de sustitución de las pensiones españolas respecto del salario que cobraba previamente el pensionista y su futuro gasto.. Ahora bien, otra reforma, que pensará en la sostenibilidad del sistema y la competitividad del país, era posible. En el siguiente post hablaremos de ella.

MÁS PROPAGANDA QUE REFORMAS ESTRUCTURALES

Zapatero anunció ayer, entre las reformas urgentes e imprescindibles a aprobar por Decreto Ley el próximo viernes, además de las medidas para hacer caja y economizar a costa de los más necesitados –brioso progresismo el suyo-, la inclusión de todos los nuevos funcionarios en el Régimen General de la Seguridad Social, el del común de los trabajadores, en lugar de en el Régimen de Clases Pasivas.

Clases pasivas es un régimen especial de Seguridad Social que incluye a los funcionarios de los cuerpos de la administración civil del Estado, los profesores, los policías, los guardias civiles, los militares y el personal de justicia. El resto de funcionarios que trabaja para las CCAA -excepto los docentes y los transferidos por el Estado-, Entidades Locales y de la Seguridad Social, que son la inmensa mayoría, desde hace ya muchísimos años están incluidos en ese Régimen común, al igual que el personal laboral de todas las administraciones públicas.

Ese régimen de clases pasivas tiene su propia estructura de gestión y una regulación distinta, en parte privilegiada, respecto del régimen común. Por ejemplo, se puede acceder a la pensión de jubilación integra con 35 años cotizados desde los 60 años, sin que se vea mermada su cuantía por jubilarse antes de los 65 años. Sin embargo, en la Seguridad Social común, sólo se puede adelantar la jubilación a la edad de 65 años, en ciertos casos, con una pérdida en la pensión que varía según los años que se adelante y que se tengan cotizados.

Visto esto, podría pensarse que la medida lo que se pretende es descargar al Estado del sobre coste que puede suponer tener sistemas de gestión de seguridad social distintos y que haya personas que, con menos de 65 años, cobren la pensión máxima directamente del Tesoro. Lanzando a los mercados el mensaje de que en los próximos años disminuirá la carga en pensiones por los funcionarios públicos. De manera que estos tengan unos derechos de seguridad social iguales a los de todos los trabajadores.

Pero, ¿cuál es el alcance real de la medida de ZP? Unas 14000 nuevas incorporaciones en el 2011 a los aproximadamente 17 millones y medio de afiliados que ya hay en la Seguridad Social. Eso contando las plazas que se convocaron en la oferta de empleo público Estatal y de personal docente de las CCAA del año 2010 que suman unas 14000 entre nuevos policías, guardias civiles, personal de justicia, docentes, etcétera. Aunque seguramente con las restricciones que va a haber las incorporaciones serán menos todavía.

Estos nuevos funcionarios se jubilarán dentro de 30 a más años. Cuando esperemos los problemas de la deuda del Estado español hayan desaparecido. Por lo cual, no suponen ningún ahorro. Incluso pueden suponer un mayor gasto ya que habrá que cotizar por ellos a la Seguridad Social y antes no era necesario.           

Entonces, dado lo eximio de esta medida, cabe preguntarse por qué la anuncia ZP. Solo se puede concluir que lo hace para transmitir a los mercados que se adoptan medidas estructurales sobre el sistema de pensiones públicas. Aunque de nuevo se trate más de propaganda que de hechos reales. Ya que no hay tal reforma estructural. De nuevo corremos el riesgo de que esos mercados se informen y se den cuenta que les están metiendo gato por liebre.

Porque es cierto que el régimen de clases pasivas con esta medida irá hacia la extinción, pero si no se quería propaganda sino una reforma estructural con efectos en el presente y fututo próximo, lo que se hubiera debido plantear es la conveniencia de mantener el régimen de clases pasivas para los que ahora están incluidos en él, con los costes de gestión y diferencia de derechos entre trabajadores que conlleva, que en las circunstancias actuales seguramente no nos podemos permitir. Pero claro, igualar las condiciones de clases pasivas y del régimen común supone recortes de derechos de personas concretas, no como las anunciadas que sólo afectan a futuribles aprobados de oposiciones.

Adoptar esas medidas exige un debate parlamentario en el marco de la reforma integral de la Seguridad Social. Exige gobernar, lo que requiere anticiparse a los problemas, previéndolos y tomando medidas a tiempo. Cosa imposible cuando se adoptan de manera improvisada bajo el dictado de las potencias europeas, que sólo pretenden –y ya es mucho- que ZP no hunda el euro. Estemos atentos, las siguientes nos las dictara el emperador de China, al tiempo.