Una mayoría de españoles cree que la corrupción está muy o bastante extendida entre los políticos y considera que la clase política y los partidos políticos se han convertido en el tercer problema del país detrás del paro y de la situación económica. Algo esperable, cuando en el año 2010 sólo el Cuerpo Nacional de Policía contabilizaba 750 investigaciones con más de 1.000 personas implicadas e incautaba más de 3.000 millones de euros por casos de corrupción. Y cuando a pesar de ello tanto el PSOE, como el PP, CIU, IU, PNV y algunos otros, para las próximas elecciones del 22 de mayo, prefieren llevar en sus listas electorales a más de cien imputados por corrupción que adoptar medidas para combatirla.
Esta lacra, que afecta gravemente a la calidad de nuestra democracia y desmoraliza a los ciudadanos, no se corrige con meras declaraciones o voluntariosos e incumplidos códigos éticos, que recuerdan a los fallidos intentos de autorregulación de las instituciones financieras y los medios de comunicación. Sino con buenas leyes, claras y prácticas que sirvan para prevenir y, en su caso, castigar la corrupción. UPyD el jueves de la semana pasada ha presentado en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley orgánica contra la corrupción y por la transparencia en la gestión pública que pretende convertirse en un cortafuego contra la corrupción y en un instrumento para mejorar la transparencia de la gestión pública y la calidad de nuestras instituciones democráticas; y, por tanto, para devolver poder real a los ciudadanos.
La proposición de Ley tiene tres partes diferenciadas. Que veré en dos artículos para no cansar con uno demasiado largo. En este primero trataré sobre los principios y medidas concretas contra la corrupción y en el siguiente sobre las disposiciones para conseguir una administración transparente.
Se define, en la proposición, la corrupción como cualquier acción contraria a la Ley o los principios del estado de derecho cometida por un cargo público o entidad pública que antepone sus intereses privados a los públicos del cargo que ostenta ya sea para beneficio propio o de un tercero económico, político o de otra índole y como cualquier acción cometida por ciudadanos privados o entidades privadas con el objeto de conseguir que un cargo o entidad pública se corrompa para su beneficio o de un tercero.
Las medidas contra la corrupción de la proposición son:
1.- Las que pretenden evitar que las personas de las que hay claros indicios de corrupción puedan entrar o permanecer en las instituciones. La Ley regula que los imputados por delitos contra las administraciones públicas a los que se les haya abierto juicio oral no puedan ir en las listas electorales y que si ya están elegidos tengan que dejar sus cargos. Asimismo establece que los jueces o magistrados podrán acordar motivadamente, como medida cautelar, la suspensión de empleo público o cargo público de aquellos sobre los que haya motivos bastantes para creerlos responsables de un delito de corrupción. Finalmente castiga penalmente la corrupción privada de los cargos directivos de un partido político que acepten regalos que se les hayan dado en función de su cargo para que adopten decisiones beneficiosas al donante.
2.- Las que buscan impedir que los políticos o los partidos puedan ofrecer como si fueran suyos puestos en las administraciones públicas, siguiendo prácticas clientelares, y tratos de favor en los contratos administrativos. Lo que es imprescindible para una gestión eficiente de esas administraciones, ya que la honradez y la buena gestión van inseparablemente unidas. Se quiere un empleo público profesional que evite arbitrariedades y malas o corruptas prácticas. Para ello, los altos cargos deberán ser ocupados por personal directivo cuyo nombramiento se desliga del ciclo político nombrándose por un plazo de cinco años, entre personas que reúnan el perfil profesional exigido para ese trabajo, que deberá ser público, y quienes sólo podrán ser cesados si no cumplen con los objetivos marcados, que serán evaluados anualmente. Al tiempo se propone que las libres designaciones se supriman para todos los puestos técnicos de la administración y que el número de eventuales (el coladero del personal de confianza) se establezca por Ley a través de módulos que vinculen a todas las administraciones, para evitar que ayuntamientos como el de Madrid puedan llegar a tener más de mil.
En relación con la contratación administrativa la Ley se centra en impedir la fragmentación fraudulenta de contratos administrativos en contratos menores, que sólo exigen una factura y que permiten seleccionar al contratista -un ejemplo de esto lo ha habido en la Comunidad de Madrid y Valenciana con el caso Gürtel -. Para ello se propone reducir la cuantía máxima para celebrar estos contratos y limitar el número que un mismo contratista puede acumular. Además se plantea que todos los contratos se hagan con publicidad, a través del perfil del contratista. Y se establece un régimen más estricto de prohibiciones de contratar, para que ninguna empresa pueda celebrar contratos, si tiene en nómina altos directivos, asesores, etc. relacionados familiarmente con un cargo del órgano de contratación de la administración con la que pretenden contratar. Ejemplo de esto podría ser lo que está sucediendo en Andalucía.
3.- Las que tienen por objeto prevenir la posibilidad de que un cargo electo, miembro de un Gobierno o alto cargo pueda dar preferencia a sus intereses privados sobre los públicos. Para ello, se regula más duramente el régimen de sus incompatibilidades. No podrán tener ni por ellos, ni a través de sus familiares una participación directa o indirecta superior al cinco por ciento en el capital de las Empresas o Sociedades en tanto tengan conciertos o contratos de cualquier naturaleza, con el sector público estatal, autonómico o local. E incluso cuando sea menor tampoco podrán si es una sociedad anónima cuyo capital social suscrito supere los 300.000 euros y a mediante un porcentaje menor la controlen.
4.- Las que atacan una de las mayores vías de corrupción: la financiación de los partidos políticos. Para que sus cuentas sean claras se les considera como una única realidad económico-financiera y deberán consolidar las de toda su organización territorial e institucional, incluso las de las fundaciones pertenecientes a su entorno político y las de las sociedades en cuyo capital social participen mayoritariamente. Deberán aparecer todos sus gastos e ingresos desglosados y no quedará fuera del alcance del fiscalizador ninguna actuación en materia económico-financiera. Además deberán publicar esas cuentas consolidadas en el primer semestre del año siguiente al que se refieran y deberán recogerlas en la página web del partido.
5.- Las que pretenden aumentar el control necesario para prevenir, descubrir la corrupción y poder castigarla. Para lo que se propone la despolitización del Tribunal de Cuentas, evitando que políticos “controlen” a políticos. Se establece que sus miembros no sean elegidos por el Congreso y el Senado sino que lo sean mediante un sistema similar al de los órganos jurisdiccionales de entre las personas que voluntariamente se postulen, quienes no habrán podido ser altos cargos o electos en los quince años anteriores a su nombramiento. Se propone también que aumente su número para que puedan hacer su trabajo en tiempo –que no pase como ahora que el último informe de las cuentas de los partidos políticos es del año 2006-. Y que sus informes se publiquen en su web en un leguaje claro y accesible a un ciudadano corriente. Junto a esta despolitización será esencial conseguir la del Consejo General del Poder Judicial, para que los jueces en los altos tribunales no actúen como si fueran de partido, para lo que UPyD presento en su día una Proposición no de Ley que fue, como siempre, rechazada.
Hasta aquí las medidas concretas aplicables a todas las administraciones públicas. En el siguiente artículo contaremos las de transparencia. Nuestro objetivo se sabe: tolerancia cero a la corrupción. Tampoco es pedir mucho.
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