Las propuestas de UPyD en su enmienda a la reforma laboral

El Gobierno aprobó mediante Real Decreto Ley 3/2012 una reforma laboral que en estos momentos está en el Congreso de los Diputados tramitándose como Proyecto de Ley. UPyD en esta tramitación parlamentaria ha presentado una enmienda a la totalidad y va a presentar enmiendas al articulado. Enmiendas que parten de una premisa inicial: la necesidad ineludible de que nuestro país acometa una reforma laboral que cambie un sistema institucional que se ha demostrado fracasado, para evitar una gran destrucción de empleo (tenemos más de 5 millones de parados), su dualidad (más del 25 por ciento de los trabajadores son temporales)  y la pérdida de competitividad de las empresas, que se puede observar en los graves desequilibrios de la balanza comercial española.

Es cierto que La reforma laboral que propone UPyD, basada en la flexiseguridad, no creará empleo inmediatamente, pero sí establecerá las bases jurídicas de las instituciones laborales que permitan acabar con la precariedad laboral, reducir la dualidad y mantener la protección del trabajador sin desequilibrar la posición entre trabajadores y empresarios. Eso sí, favoreciendo e incentivando aquellas medidas que mejoren la productividad del país a medio plazo y, por tanto, la renta de los trabajadores.

Para conseguir estos objetivos, la propuesta de UPyD se fundamenta en los ejes siguientes:

1.- El contrato único indefinido. Con el cual se establece que todos los trabajadores, excepto los que se contraten para hacer una sustitución mediante un contrato de interinidad, serán contratados con carácter fijo, bien sea a tiempo completo o parcial. Este contrato se podrá iniciar con un periodo formativo de duración limitada tras el cual el trabajador continuará en la empresa. La extinción de este contrato podrá ser procedente cuando concurre causa o improcedente si no la hay. También se mantiene el despido disciplinario. Tanto para el despido procedente como para el improcedente, se establecen unas indemnizaciones progresivas que van de 12 a 24 días en el primer caso y de 24 a 34 en el segundo, aumentado desde la cifra inicial a la final dos días por cada año de antigüedad del trabajador en la empresa. Con esta medida se protege mejor a ese 93 por ciento de trabajadores que ahora celebran contratos temporales y se garantiza una suave transición al empresario desde contratos con una indemnización menor por despido a otros con otra mayor al incrementarse la antigüedad.

Este contrato es plenamente constitucional, ya que no contradice precepto alguno de la Constitución ni el artículo 158 de la OIT y el artículo 30 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, manteniendo la causalidad en caso de despido.

Por otra parte, para aquellas actividades puramente temporales (obra o servicio) se ha previsto que el empresario pueda extinguir la relación laboral por la existencia de esta causa objetiva, si bien deberá hacerla figurar con antelación en el contrato de trabajo. Y para evitar su uso fraudulento, se ha dotado de mayor eficacia a las actas de infracción de la Inspección de Trabajo y se le ha impuesto una cotización de Seguridad Social superior para el desempleo.

2.- Flexibilidad de la empresa y negociación colectiva. En España había un sistema excesivamente rígido de modificación de las relaciones laborales y negociación colectiva, pero con la reforma del PP, se ha dado un bandazo y se ha desequilibrado el sistema excesivamente hacia el lado de la empresa.

En la propuesta de UPyD, se apuesta por la flexibilidad, para ganar competitividad y evitar que el despido sea el principal instrumento de ajuste de las empresas cuando vienen mal dadas, pero con equilibrio entre las partes. De esta forma, se ha definido mejor la causa económica para las modificaciones sustanciales del contrato de trabajo, la suspensión o reducción de jornada, el descuelgue del convenio y el despido colectivo. Así, se ha establecido un porcentaje mínimo de pérdidas o reducción de ingresos o ventas, en cada caso, por comparación con un periodo anterior de la empresa. Con ello, se pretende garantizar una mayor seguridad jurídica, evitando la judicialización y su uso arbitrario por el empresario. Además, para que los incentivos sean los correctos, se ha previsto que cuando se adopten estas medidas los directivos de las empresas vean anulados sus bonos hasta que se recupere la empresa o unidad productiva de ella afectada, y que si hay reducción salarial, esta afecte a todos, incluidos los directivos.

En la negociación colectiva, se mantiene la prevalencia del convenio de empresa, si bien el sectorial estatal primará sobre éste en materia de salario base y jornada de trabajo. Por otra parte, el convenio sectorial estatal siempre tendrá prioridad, cualquiera que sea el momento de su celebración, sobre los autonómicos y los provinciales. Además, se apoya la limitación de la ultractividad de los convenios a dos años.

3.- El despido como última opción. En el despido colectivo se ha regulado mejor la causa económica y se ha establecido la exigencia de una situación apremiante de la empresa externa o interna, como en Alemania. También se ha previsto un procedimiento para su ejecución más completo con una intervención más exhaustiva de la Inspección de Trabajo, aunque sin requerir autorización administrativa, con el fin de garantizar que realmente sea la última medida que se adopte por la empresa para garantizar su viabilidad y el empleo restante. Con esta propuesta, nuestro modelo se acerca a la regulación francesa y se fijan más instrumentos para la recolocación y formación de los trabajadores afectados. Además, los directivos de la empresa no podrán cobrar bonos o gratificaciones similares durante esa situación.

4.- Mayor seguridad. En las enmiendas se prevé el establecimiento de la Renta Activa de Inserción como un derecho para aquellas personas que se queden fuera de las prestaciones y subsidio de desempleo, al tiempo que se establecen criterios de homogeneización entre las rentas mínimas de inserción de todas las comunidades autónomas.

5.- Formación e intermediación laboral. Se recoge la formación continua como un derecho y obligación del trabajador. Por otra parte, se rompe el monopolio de sindicatos y organizaciones empresariales en la formación continua. Se establece un plan de garantía juvenil dirigido a aquellos que en la fecha de entrada en vigor de esta Ley tengan entre 18 y 30 años y carezcan de la formación secundaria obligatoria o la formación profesional de grado medio. Este plan se sufragará con los fondos resultantes de suprimir las poco útiles bonificaciones de Seguridad Social para fomentar la contratación, que alcanzan la cuantía aproximada de 2.700 millones de euros.

Se mantiene la participación de las empresas de trabajo temporal en la intermediación laboral, si bien tanto estas como las agencias de colocación privadas necesitarán autorización del Servicio Público de Empleo Estatal, para evitar autorizaciones autonómicas que fragmenten el mercado laboral español. Se refuerza el papel de los servicios públicos de empleo, mencionándose que deben elaborar el perfil del parado y previéndose que su colaboración con las agencias privadas deberá conllevar la obligación de no ocuparse solo de los perfiles de desempleados más rentables. 

6.- Otras medidas. En cuanto al personal laboral de la Administración pública, se despedirá en último lugar, llegado el caso, a los que hayan accedido a su puesto de trabajo superando un proceso realmente competitivo con varios candidatos. Con ello, se trata de evitar que se mantenga a los “enchufados” del poder político de turno y que se vayan a la calle los que entraron por mérito y capacidad demostrados.

Por otra parte, se prevé la necesidad de elaborar un plan contra el fraude laboral, reforzando las inspecciones y sanciones.

Para luchar contra los privilegios de los políticos, se les incorpora al Régimen General de la Seguridad Social, de forma que los parlamentarios tengan que pagar la parte de cuota de Seguridad Social que les corresponde, y de la que ahora están exentos.

Dación en pago y protección de los deudores personas físicas

La sociedad española vive sobreendeudada. Una parte importante de ese endeudamiento es de las familias, de las personas que han pedido prestado dinero para comprarse una casa, un coche u otro objeto de consumo o para su actividad profesional o  empresarial. La deuda familiar supera los 800 mil millones de euros, según datos del Banco de España, de los cuales el 77.7%, es decir, más de 600 mil millones de euros, corresponde a préstamos para adquisición de vivienda. Este endeudamiento está provocando un descenso del consumo, una menor actividad empresarial y un incremento del desempleo, lo que se retroalimenta. Y se junta al fuerte endeudamiento empresarial que alcanza cifras muy similares al familiar. Coadyuvando a generar una crisis de enormes dimensiones.

El sobreendeudamiento ha sido provocado por la afluencia de crédito barato orientado hacia el sector inmobiliario por unas entidades financieras ávidas de beneficios rápidos y unas administraciones encantadas por el crecimiento económico y los ingresos fiscales que les proporcionaba. Unas administraciones, al unísono con el Banco de España que no limitó la “orgía” crediticia, que no sólo no evitaron esos perversos incentivos, sino que los azuzaron, a través del control que ejercían de las Cajas de Ahorro que representaban más de la mitad del sector financiero del país, provocando una burbuja inmobiliaria de enorme magnitud.

Como consecuencia de esta burbuja, los ciudadanos se vieron avocados a precios disparatados de la vivienda, que podían comprar solo gracias a los irresponsables créditos que dieron las entidades financieras. Pero que ahora, en plena Gran Depresión, como la llaman Kenneth Rogff y Carmen Reinhart en su libro: “Esta vez es distinto: ocho siglos de necedad financiera”, no pueden en muchos casos pagar. Lo que ocasionado un incremento de las ejecuciones hipotecarias (en 2010 hubo 71.488 ejecuciones y en 2011, 57.136) de sus viviendas habituales, provocando auténticos dramas personales. Ya que junto a la pérdida de la vivienda, en muchas ocasiones, además continúan debiendo parte del dinero que les prestaron, al no alcanzar el valor del bien hipotecado, por la caída del precio de la vivienda, la deuda que tienen pendiente con la entidad bancaria.

Frente a esta situación los Gobiernos han hecho muy poco, algunos cambios en la legislación hipotecaria menores y moratorias en el pago del capital. Pero nada realmente relevante, para por una parte limitar las ejecuciones y por otra limitar la responsabilidad de los deudores personas físicas. Esta falta de medidas además de ser injusta socialmente, ha agravado la crisis pues ha dificultado la liquidación de las deudas y el reinicio de una actividad laboral o empresarial de las personas físicas.

UPyD ha presentado diversas iniciativas para corregir esta situación. Una está pendiente en el Congreso de los Diputados y otra se vio la semana pasada en la Asamblea de Madrid (el vídeo podéis verlo aquí) en la que se pedía la regulación del concurso de acreedores de las personas físicas de buena fe con limitación de la responsabilidad universal (fresh start), para evitar que tengan que responder con sus bienes y derechos futuros de la deuda que no pueden pagar en el presente. Y así permitir que puedan reiniciar una actividad laboral o profesional y que acaben en la economía sumergida. Esta medida ya se aplica en otros países, por ejemplo, Estados Unidos, donde gente como Ford la tuvo que usarla antes de triunfar con su la fabrica de coches. También se proponía que se presumiese, salvo pacto en contrario, la regla de la dación en pago o limitación de la responsabilidad por la deuda hipotecaria al valor del bien hipotecado. Por otro lado, se preveían medidas  fiscales, de valoración del bien y de mediación para facilitar desde ya la dación en pago de los deudores más atrapados. Así como la regulación de la figura del crédito responsable por las entidades financieras. Esta propuesta fue votada en contra por el PP,  a pesar de que Aguirre se manifestó a favor en la campaña electroal autonómica, y a favor por el PSOE e IU.

En UPyD creemos que estas propuestas acabarán aprobándose en el Congreso de los Diputados. Porque son de justicia y convenientes de nuestra economía. Como es de justicia que los irresponsables de las entidades financieras y de la administración que han provocado esta situación acaben siendo investigados por la Fiscalía General del Estado y sancionados por las autoridades que hasta ahora se han lavado las manos. Y, como dice el refrán, más vale tarde que nunca.

Nota: Los datos se los debo a Matilde Cuena Casas (Profesora Titular de Derecho Civil de la universidad Complutense)

Consideraciones previas a la reforma laboral

Hoy se ha aprobado la reforma laboral.  Habrá que leerla detenidamente para poder valorar, aunque podemos decir que en ella se echa de menos una reforma más profunda del mercado de trabajo. Si bien, tienen elementos positivos: simplificación contractual, limitación de la concatenación de los contratos temporales, supresión de la autorización administrativa previa de los ERES, incentivación de la contratación indefinida, etc.

Como sabemos la reforma laboral no creará trabajo milagrosamente, pero puede ayudar, si se hace bien, a tener unas instituciones laborales mejores que faciliten futuras contrataciones laborales. Dada su importancia, dejo aquí unas consideraciones hechas días antes a la aprobación de esta reforma, por si son de interés.

1.- La introducción del contrato único no conllevaría necesariamente suprimir las causas del despido. De hecho en las enmiendas que presentó UPyD en el año 2010 a la Ley de reforma laboral en el Congreso se mantenían las cusas de despido objetivas y las disciplinarias.

2.- En España donde hay un autentico fraude es en el momento inicial de la contratación, que supuestamente debe ser causal con contratos fijos para trabajo duradero en el tiempo y contratos temporales para trabajos de duración determinada, pero que en la práctica real no lo es. Ya que se están haciendo contratos temporales masivos para actividades de la empresa de duración indefinida. Lo que ocasiona, por el elevado número de contratos temporales que se realizan, y por su uso como vía de entrada en el mercado de trabajo, que haya una elevada dualidad en el mercado laboral. Que perjudica sobre todo a jóvenes, mujeres y desempleados de larga duración, y que lastra su formación y la productividad de las empresas. En definitiva hemos estamos aceptando todos la existencia de un fraude masivo. Eso sí, con una regulación prolija hasta el extremo y elevadas sanciones para el que lo incumpla que se suponen lo tendrían que evitar, pero que de hecho no lo evitan.

3.- Este fraude –que resta más credibilidad a nuestro país, como lo hace el fraude fiscal, que muchas otras cosas- es el que hay que evitar. Una forma de hacerlo es la que realizó Gobierno Socialista legalizando la concatenación de contratos temporales sin límite. A mi juicio otra mejor, es establecer un marco regulador claro que evite que sigamos haciéndonos trampas en el solitario. Esto exige simplificar las modalidades contractuales al máximo y desincentivar la contratación temporal. Para ello lo mejor es el contrato indefinido único con una indemnización creciente, como regla general. Y si se quiere, por eso de no suprimir al completo las causas de contratación, acompañado de un modelo de contrato temporal con tres causas: interinidad, obra y servicio. Este contrato temporal debería estar ligado al único indefinido, fijándose que la indemnización que le correspondería a un trabajador con un contrato temporal fuera evolucionando en su cuantía de la misma forma que la de un trabajador con un contrato único indefinido.

Por todos, es conocido que las sanciones para evitar el fraude en la contratación temporal no han funcionado. Como tampoco las medidas de apoyo de transformación de contratos temporales en indefinidos, que lo que han hecho ha sido potenciar la ingeniería laboral y los contratos temporales. Por tanto, sólo hay que incentivar los contratos indefinidos y hacerlo gradualmente yendo de menos a más, para premiar a los que son realmente de esa naturaleza.

4.- La inconstitucionalidad de la eliminación de las causas de despido (que como hemos dicho no es un requisito necesario para regular el contrato único), varias consideraciones:

a) En España el despido individual ya está descausalizado de facto. Al empresario le basta comunicar al trabajador su despido por causa disciplinaria –sin necesidad de probarla-, y, tras aceptar al mismo tiempo que el despido fue improcedente, consignar la cuantía de la indemnización que le corresponde al trabajador en estos casos, que según los contratos (indefinido tradicional o de fomento al empleo) es de 45 o de 33 días por año trabajado con un máximo de 42 o 24 mensualidades respectivamente.

Por tanto, lo que hay es una ficción legal, por la que teóricamente se mantiene la causa, aunque de hecho se ha suprimido. Lo único que sucede es que la indemnización es más cara que si se despide con una causa objetiva probada que es de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, en lugar de los 45 o 33 días.

 b) En cuanto a las causas de despido objetivo, el campo de batalla está en definir mejor la causa económica para evitar que los jueces dicten sentencias cada una de su padre y de su madre. Esta tarea a mi juicio es realmente complicada. Mi experiencia en los juzgados de los social me hace ver que cuanto menos tengan que intervenir los jueces, mejor.

También va a ser objeto de debate el despido por absentismo del trabajador. Ahora esta ligado a un doble absentismo el del trabajador incumplidor y el general de la empresa (el anterior gobierno socialista rebajó un poco éste). De forma que si el de la empresa es bajo, aunque el del trabajador sea alto no se le puede echar. Se premia así al trabajador incumplidor. La razón de que se mantenga este régimenpuede deberse a que los más absentistas suelen ser trabajadores sindicados y éstos han presionadopara que no haya cambios.

c) En cuanto a la inconstitucionalidad de la supresión de las cusas de despido por el convenio 158 de la OIT, carta social europea y de derechos económicos y sociales, no tengo claro que sea así. Por ejemplo, Jesús M. Galina Moreno (Catedrático de derecho del trabajo) dice que “el espíritu del Convenio, que se dirige a proteger a los trabajadores frente a los despidos arbitrarios, garantizándoles en tales casos otras posibilidades de empleo o, al menos, una indemnización adecuada finalidad que encuentra su fundamento”.

Por tanto, si se indemniza adecuadamente la extinción del contrato de trabajo y se preavisa al trabajador se estaría cumpliendo el convenio. La constitución nada dice más allá de la protección al trabajador, que a mi juicio sería mayor con el contrato único.

5.- Creo que también en España hay que pegar un cambio importante a los despidos colectivos (ERES). No hay más que ver el caso Andaluz para ser conscientes de que hay mucha arbitrariedad de la administración, organizaciones empresariales y sindicatos. No olvidemos que las organizaciones empresariales y sindicatos ganan dinero con los ERES y con las prejubilaciones y que muchas de las resistencias al cambio de la regulación de los despidos colectivos y la eliminación de las prejubilaciones están ligadas a esos intereses espurias.

6.- La reforma de la negociación colectiva es conveniente, sobre todo para limitar la prevalencia de los convenios provinciales. Hasta el PSOE intentó acabar con ellos, pero no pudo porque los sindicatos y organizaciones de empresarios tienen intereses en mantenerlos por dos razones: 1) cobran por la firma de esos convenios, por tanto son una vía de financiación y 2) sirven para limitar la competencia a nivel provincial. Lo que puede benerficiar a las empresas que controlan las organizaciones que tienen legitimación para firmar esos convenios y a los trabajadores sindicados de esas empresas.

También es necesario limitar al ultracctividad de los convenios, para que tengan incentivos lasorganizaciones empresariales y los sindeicatos mayores para negociar ante nuevas situaciones económicas y productivas.

En definitiva hace falta una reforma laboral, para tener normas más simples y cumplibles. No olvidemos que nuestro país tiene un problema de credibilidad por el fraude tan enorme que hay y porque no cumplimos las leyes. Por eso lo mejor es seguridad jurídica, pocas leyes y claras.

La zona educativa única en Madrid: ¿Más libertad?

Esta mañana hemos podido saber que el Gobierno regional de Madrid tiene previsto crear en un plazo de dos años una zona única educativa, en la que a la hora de elegir colegio público o concertado la proximidad del domicilio del alumno o del trabajo de sus padres no sea un criterio a tener en cuenta. Según ellos esta medida sirve para garantizar la libertad de elegir e impedir la picaresca de los padres. Aunque aún no conocemos el texto oficial, la noticia merece una opinión sobre ella, que expongo con la advertencia de su provisionalidad y necesidad de mayor estudio.

1.- La mayoría de los padres llevan a sus hijos al colegio que tienen más cercano. La razón es obvia: si no hay grandes diferencias entre los colegios, nadie quiere desplazarse a otro más lejano para recibir una calidad educativa similar.

2.- Quienes eligen un colegio público o concertado más lejano lo hacen, en general, porque entienden que ese colegio es mejor que aquellos que tienen más cerca de su casa.

3.- Llevar a los hijos a un colegio más lejano exige un gasto en transporte, y muy probablemente en comedor, que los padres no tendrían que realizar de llevarlos al más próximo a su casa. Por tanto, tendrán más facilidad para elegir colegio aquellos padres que tengan recursos y tiempo suficientes para llevar a sus hijos al colegio de su elección, aunque esté lejos de su casa o trabajo que aquellos que no.

4.- La libertad de elección, que tanto parece importar al PP, sólo existe cuando se da entre iguales o, al menos, entre semejantes. Esto quiere decir que aquellas familias con menos recursos que opten por un colegio lejano deberán recibir ayudas de transporte y comedor, ya que si no, sólo unos pocos podrán elegir y eso es la negación de la libertad.

5.- Esta cuestión plantea además otros problemas: qué colegios son los mejores y qué criterios seguirán los colegios para determinar qué alumnos se quedan entre los que solicitan una plaza, cuando haya más solicitudes que plazas.

6.- Ahora mismo no se puede saber qué colegios son los mejores, ya que no hay una información pública fiable que permita discriminar unos de otros. Además la falta de autonomía real de los centros hace que la mayoría de las veces los mejores  sean aquellos que están en las zonas con mejores alumnos por el nivel socio-económico y cultural de sus padres. Luego, si se quiere que haya libertad de elección, debe haber mayor transparencia sobre el nivel de los centros y debe dárseles autonomía; lo que ayudará a mejorar a aquellos que tengan peores resultados.

7.- La libertad real de elección debe ser de los padres y no de los centros educativos. Esto quiere decir que, cuando haya más solicitudes que plazas, el centro no debe poder elegir arbitrariamente a los alumnos, sino que deberá hacerlo de acuerdo a reglas claras. A mi juicio el expediente académico de los alumnos debería ser determinante. Si el colegio es bueno, que puedan elegirlo los mejores alumnos -sea cual sea su comndición económica- o aquéllos con resultados peores que necesiten mejorar su formación -en este caso se podría incentivar al centro-. Así aunaríamos excelencia a igualdad, y no irían sólo los “niños de papa”.

8.- Como todos los colegios no pueden ser los mejores, para evitar que haya discriminación en las oportunidades de los niños y jóvenes de Madrid, el Gobierno regional deberá tomar medidas que permitan garantizar un nivel mínimo estándar elevado de todos los colegios públicos de Madrid. De otra forma, la buena educación sólo estaría al alcance de una minoría y de nuevo, la libertad de elección sería una quimera.

9.- Además, habrá colegios a los que no quiera ir nadie o casi nadie, por sus malos resultados. Esto puede dar lugar a indeseables desigualdades, que lastrarían a los más humildes. Para evitarlo, nada mejor que una política decidida de apoyo e intervención de los colegios más atrasados por el Gobierno para mejorar sus resultados educativos. Una forma de conseguirlo es llevar allí muy buenos profesores y pagar más, si consiguen elevar el nivel educativo medio del centro. Esta medida lucharía contra el fracaso escolar y sería garantía de igualdad.

10.- Finalmente, no quería dejar pasar que, según dicen,  haber tenido un familiar como exalumno del colegio puntuará para elegir centro público o concertado. No deja de ser curioso que en Madrid bajo el frontispicio liberal se nos vaya a imponer una medida identitaria. En sus coles tendrán preferencia los que tengan padres de Madrid. Los demás irán en segundo lugar.

En suma, por lo que sabemos y pensamos en UPyD, de más libertad,puede que nada de nada.

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