Consideraciones previas a la reforma laboral

Hoy se ha aprobado la reforma laboral.  Habrá que leerla detenidamente para poder valorar, aunque podemos decir que en ella se echa de menos una reforma más profunda del mercado de trabajo. Si bien, tienen elementos positivos: simplificación contractual, limitación de la concatenación de los contratos temporales, supresión de la autorización administrativa previa de los ERES, incentivación de la contratación indefinida, etc.

Como sabemos la reforma laboral no creará trabajo milagrosamente, pero puede ayudar, si se hace bien, a tener unas instituciones laborales mejores que faciliten futuras contrataciones laborales. Dada su importancia, dejo aquí unas consideraciones hechas días antes a la aprobación de esta reforma, por si son de interés.

1.- La introducción del contrato único no conllevaría necesariamente suprimir las causas del despido. De hecho en las enmiendas que presentó UPyD en el año 2010 a la Ley de reforma laboral en el Congreso se mantenían las cusas de despido objetivas y las disciplinarias.

2.- En España donde hay un autentico fraude es en el momento inicial de la contratación, que supuestamente debe ser causal con contratos fijos para trabajo duradero en el tiempo y contratos temporales para trabajos de duración determinada, pero que en la práctica real no lo es. Ya que se están haciendo contratos temporales masivos para actividades de la empresa de duración indefinida. Lo que ocasiona, por el elevado número de contratos temporales que se realizan, y por su uso como vía de entrada en el mercado de trabajo, que haya una elevada dualidad en el mercado laboral. Que perjudica sobre todo a jóvenes, mujeres y desempleados de larga duración, y que lastra su formación y la productividad de las empresas. En definitiva hemos estamos aceptando todos la existencia de un fraude masivo. Eso sí, con una regulación prolija hasta el extremo y elevadas sanciones para el que lo incumpla que se suponen lo tendrían que evitar, pero que de hecho no lo evitan.

3.- Este fraude –que resta más credibilidad a nuestro país, como lo hace el fraude fiscal, que muchas otras cosas- es el que hay que evitar. Una forma de hacerlo es la que realizó Gobierno Socialista legalizando la concatenación de contratos temporales sin límite. A mi juicio otra mejor, es establecer un marco regulador claro que evite que sigamos haciéndonos trampas en el solitario. Esto exige simplificar las modalidades contractuales al máximo y desincentivar la contratación temporal. Para ello lo mejor es el contrato indefinido único con una indemnización creciente, como regla general. Y si se quiere, por eso de no suprimir al completo las causas de contratación, acompañado de un modelo de contrato temporal con tres causas: interinidad, obra y servicio. Este contrato temporal debería estar ligado al único indefinido, fijándose que la indemnización que le correspondería a un trabajador con un contrato temporal fuera evolucionando en su cuantía de la misma forma que la de un trabajador con un contrato único indefinido.

Por todos, es conocido que las sanciones para evitar el fraude en la contratación temporal no han funcionado. Como tampoco las medidas de apoyo de transformación de contratos temporales en indefinidos, que lo que han hecho ha sido potenciar la ingeniería laboral y los contratos temporales. Por tanto, sólo hay que incentivar los contratos indefinidos y hacerlo gradualmente yendo de menos a más, para premiar a los que son realmente de esa naturaleza.

4.- La inconstitucionalidad de la eliminación de las causas de despido (que como hemos dicho no es un requisito necesario para regular el contrato único), varias consideraciones:

a) En España el despido individual ya está descausalizado de facto. Al empresario le basta comunicar al trabajador su despido por causa disciplinaria –sin necesidad de probarla-, y, tras aceptar al mismo tiempo que el despido fue improcedente, consignar la cuantía de la indemnización que le corresponde al trabajador en estos casos, que según los contratos (indefinido tradicional o de fomento al empleo) es de 45 o de 33 días por año trabajado con un máximo de 42 o 24 mensualidades respectivamente.

Por tanto, lo que hay es una ficción legal, por la que teóricamente se mantiene la causa, aunque de hecho se ha suprimido. Lo único que sucede es que la indemnización es más cara que si se despide con una causa objetiva probada que es de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, en lugar de los 45 o 33 días.

 b) En cuanto a las causas de despido objetivo, el campo de batalla está en definir mejor la causa económica para evitar que los jueces dicten sentencias cada una de su padre y de su madre. Esta tarea a mi juicio es realmente complicada. Mi experiencia en los juzgados de los social me hace ver que cuanto menos tengan que intervenir los jueces, mejor.

También va a ser objeto de debate el despido por absentismo del trabajador. Ahora esta ligado a un doble absentismo el del trabajador incumplidor y el general de la empresa (el anterior gobierno socialista rebajó un poco éste). De forma que si el de la empresa es bajo, aunque el del trabajador sea alto no se le puede echar. Se premia así al trabajador incumplidor. La razón de que se mantenga este régimenpuede deberse a que los más absentistas suelen ser trabajadores sindicados y éstos han presionadopara que no haya cambios.

c) En cuanto a la inconstitucionalidad de la supresión de las cusas de despido por el convenio 158 de la OIT, carta social europea y de derechos económicos y sociales, no tengo claro que sea así. Por ejemplo, Jesús M. Galina Moreno (Catedrático de derecho del trabajo) dice que “el espíritu del Convenio, que se dirige a proteger a los trabajadores frente a los despidos arbitrarios, garantizándoles en tales casos otras posibilidades de empleo o, al menos, una indemnización adecuada finalidad que encuentra su fundamento”.

Por tanto, si se indemniza adecuadamente la extinción del contrato de trabajo y se preavisa al trabajador se estaría cumpliendo el convenio. La constitución nada dice más allá de la protección al trabajador, que a mi juicio sería mayor con el contrato único.

5.- Creo que también en España hay que pegar un cambio importante a los despidos colectivos (ERES). No hay más que ver el caso Andaluz para ser conscientes de que hay mucha arbitrariedad de la administración, organizaciones empresariales y sindicatos. No olvidemos que las organizaciones empresariales y sindicatos ganan dinero con los ERES y con las prejubilaciones y que muchas de las resistencias al cambio de la regulación de los despidos colectivos y la eliminación de las prejubilaciones están ligadas a esos intereses espurias.

6.- La reforma de la negociación colectiva es conveniente, sobre todo para limitar la prevalencia de los convenios provinciales. Hasta el PSOE intentó acabar con ellos, pero no pudo porque los sindicatos y organizaciones de empresarios tienen intereses en mantenerlos por dos razones: 1) cobran por la firma de esos convenios, por tanto son una vía de financiación y 2) sirven para limitar la competencia a nivel provincial. Lo que puede benerficiar a las empresas que controlan las organizaciones que tienen legitimación para firmar esos convenios y a los trabajadores sindicados de esas empresas.

También es necesario limitar al ultracctividad de los convenios, para que tengan incentivos lasorganizaciones empresariales y los sindeicatos mayores para negociar ante nuevas situaciones económicas y productivas.

En definitiva hace falta una reforma laboral, para tener normas más simples y cumplibles. No olvidemos que nuestro país tiene un problema de credibilidad por el fraude tan enorme que hay y porque no cumplimos las leyes. Por eso lo mejor es seguridad jurídica, pocas leyes y claras.

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